Artículo 904 del Estatuto Tributario — Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación - SIMPLE
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Estatuto Tributario · Libro Octavo — Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación (SIMPLE) para la formalización y la generación de empleo · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:
El hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.
PARÁGRAFO. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 904 del Estatuto Tributario
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