Artículo 872 del Estatuto Tributario — Tarifa del gravamen a los movimientos financieros
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Estatuto Tributario · Libro Sexto — Gravamen a los movimientos financieros · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 872 del Estatuto Tributario
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