Artículo 868-2 del Estatuto Tributario — Moneda para efectos fiscales

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título XI — Otras disposiciones procedimentales · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormte.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 868-2 del Estatuto Tributario

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