Artículo 868-2 del Estatuto Tributario
Moneda para efectos fiscales
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título XI — Otras disposiciones procedimentales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormte.
Artículo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormte.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.