Artículo 865 del Estatuto Tributario — El gobierno efectuara las apropiaciones presupuestales para las devoluciones

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título X — Devoluciones · Decreto 624 de 1989

El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución de los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.


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