Artículo 8 del Estatuto Tributario — Los conyuges se gravan en forma individual
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Sujetos pasivos · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 9o
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
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