Artículo 8 del Estatuto Tributario

Los conyuges se gravan en forma individual

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Sujetos pasivos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 9o

<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-875-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '...en el entendido de que dichas disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esta condición, conforme a la ley vigente.'.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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