Artículo 8 del Estatuto Tributario
Los conyuges se gravan en forma individual
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Sujetos pasivos
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 9o
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-875-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '...en el entendido de que dichas disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esta condición, conforme a la ley vigente.'.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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