Artículo 79 del Estatuto Tributario — Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Otras normas comunes al costo de activos fijos y movibles · Decreto 624 de 1989
El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.
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