Artículo 79 del Estatuto Tributario

Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo II — Costos Otras normas comunes al costo de activos fijos y movibles

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.

El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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