Artículo 75 del Estatuto Tributario — Costo de los bienes incorporales formados
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Costo de los activos fijos · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 75 del Estatuto Tributario
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