Artículo 75 del Estatuto Tributario

Costo de los bienes incorporales formados

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo II — Costos Costo de los activos fijos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume c...

Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.

  • Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Aparte subrayado 'no obligados a llevar contabilidad' declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-266-19 de 12 de junio de 2019, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1819 de 2016 (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-002-18 de 31 de enero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto modificado por la Ley 788 de 2002:

ARTÍCULO 75. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.

Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.

Texto modificado por la Ley 223 de 1995:

ARTÍCULO 75. COSTO AL MOMENTO DE LA VENTA DE ALGUNOS BIENES INCORPORALES. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 25> El costo de los bienes incorporales formados por el contribuyente, concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles, se presume constituido por el cincuenta por ciento (50%) del valor de la enajenación.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 75. COSTO AL MOMENTO DE LA VENTA DE ALGUNOS BIENES INCORPORALES. El costo de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles, se presume constituido por el setenta por ciento (70%) del valor de la enajenación.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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