Artículo 62 del Estatuto Tributario — Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Costo de los activos movibles · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:

  1. El de juego de inventarios o periódicos.

  2. El de inventarios permanentes o continuos.

El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 62 del Estatuto Tributario

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