Artículo 62 del Estatuto Tributario

Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo II — Costos Costo de los activos movibles

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: 1. El de juego de inventarios o periódicos. 2. El de inventarios permanentes o continuos. El inventario de fin de año o período grav...

Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:

  1. El de juego de inventarios o periódicos.

  2. El de inventarios permanentes o continuos.

El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Incisos adicionados por el artículo 267 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 174 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.643, de 22 de diciembre de 1994.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original de la Decreto 624 de 1989, adicionado por la Ley 174 de 1994 y la Ley 223 de 1995:

ARTICULO 62. SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 21> El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:

  1. El juego de inventarios.

  2. El de inventarios permanentes o continuos.

  3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.

El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 174 de 1994. El nuevo texto es el siguiente Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este Estatuto están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

<Inciso adicionado por el artículo 267 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de inventarios en proceso, bastara con mantener un sistema regular y permanente, que permita verificar mensualmente el movimiento y saldo final, por unidades o por grupos homogéneos.

<Inciso adicionado por el artículo 267 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de los costos indirectos de fabricación podrá igualmente hacerse en forma mensual y por unidades o grupos homogéneos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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