Artículo 578 del Estatuto Tributario — Utilización de formularios
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989
La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>. En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales<1>, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 578 del Estatuto Tributario
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