Artículo 578 del Estatuto Tributario
Utilización de formularios
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo II — Declaraciones tributarias Disposiciones generales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales . En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales , podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficial...
La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>. En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales<1>, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.
Notas de vigencia
- Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-992-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-809-01. Expresa la corte en las consideraciones: 'La Corte, en Sentencia C-809-01 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, se pronunció en relación con la ley demandada, por el mismo cargo que ahora se estudia, respecto de los siguientes de los artículos acusados: Artículos 37, 97 a 130 y 132 a 134. Dichos artículos fueron declarados exequibles 'en relación con los cargos de índole formal analizados en esta providencia' y por consiguiente sobre ellos ha operado el fenómeno de la cosa juzgada Constitucional.'
Notas del editor
- Para la interpretación de este artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Ley 962 de 2005, 'por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos', publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 8 de julio de 2005.
El texto original del Artículo 4o. mencionado establece:
'ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN Y GRATUIDAD DE LOS FORMULARIOS OFICIALES. Cuando fuere el caso, todas las entidades y organismos de la Administración Pública deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.
'PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará el desmonte progresivo de los cobros por formularios oficiales, con excepción de aquellos relacionados con el proceso de contratación estatal y el acceso a la educación pública; así como la implementación de medios tecnológicos para el cumplimiento de la respectiva obligación, en un término no mayor de un (1) año.
'PARÁGRAFO 2o. En todo caso las entidades de la Administración Pública deberán colocar en medio electrónico, a disposición de los particulares, todos los formularios cuya diligencia se exija por las disposiciones legales.
'Para todos los efectos de ley se entenderá que tienen el carácter de formularios oficiales aquellas copias de dichos formularios que obtengan de los medios electrónicos a que se refiere el inciso anterior'.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.