Artículo 555 del Estatuto Tributario — Capacidad y representación

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título I — Actuación · Normas generales · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 74

Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 555 del Estatuto Tributario

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