Artículo 539 del Estatuto Tributario — Excepción al control y recaudo del impuesto
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título VII — Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 02/76 Art 14 Num. 3o.
El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial* de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, continúarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 539 del Estatuto Tributario
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