Artículo 502 del Estatuto Tributario — Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VIII — Regimen simplificado · Decreto 624 de 1989
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<Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del régimen simplificado **, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 502 del Estatuto Tributario
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