Artículo 482-1 del Estatuto Tributario — Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VI — Bienes exentos · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:

No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.

Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del Incomex*.

PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> La limitación prevista en el primer inciso de este artículo no será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994**, ni a las importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995*, ni a las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 482-1 del Estatuto Tributario

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