Artículo 190 del Estatuto Tributario — El conpes podra fijar las tasas diferenciales por efecto de los avaluos catastrales

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VI — Renta liquida · Normas aplicables a partir de 1990 · Decreto 624 de 1989

El Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, podrá revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva, cuando mediante estudios adelantados por el Gobierno determine que la incidencia de los avalúos catastrales sobre el monto de esta renta, sea especialmente onerosa para algunos sectores de la economía.


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