Artículo 176 del Estatuto Tributario — Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Limitaciones comunes a costos y deducciones · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser capitalizados.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 176 del Estatuto Tributario
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