Artículo 176 del Estatuto Tributario
Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Limitaciones comunes a costos y deducciones
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser capitalizados.
Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser capitalizados.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Decreto 624 de 1989:
ARTICULO 176. DEDUCCIONES EN EL NEGOCIO DE GANADERIA. <Fuente original compilada: L. 20/79 Art. 17> Los gastos y expensas efectuados en el año en el negocio de ganadería, sólo serán deducibles de la misma renta en la medida en que éstos no hayan sido capitalizados.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.