Artículo 166 del Estatuto Tributario — Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Deducciones especiales por inversiones · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 24 Inc. 1o.

Además de la deducción anual por agotamiento normal, reconócese un factor especial de agotamiento aplicable año por año a las siguientes explotaciones:

a. Las iniciadas después del 1. de enero de 1955 y existentes al 28 de octubre de 1974;

b. Las que se inicien a partir del 28 de octubre de 1974 y correspondan a zonas cuyo subsuelo petrolífero haya sido reconocido como de propiedad privada; y

c. Las correspondientes a contratos de concesión o asociación, vigentes a octubre 28 de 1974. Dicho factor especial será equivalente al quince por ciento (15%) del valor bruto del producto natural extraído, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 164 y hasta el monto total de las inversiones efectuadas en estas explotaciones.

<Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 24 Inc. 3o.> Para las explotaciones situadas al Este y Sureste de la cima de la Cordillera Oriental, el factor especial de agotamiento de que trata este artículo será del dieciocho por ciento (18%) del valor bruto del producto natural extraído, determinado en la forma indicada en el artículo 164 y hasta el monto total de las inversiones efectuadas en estas explotaciones.

<Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 24 Inc. 4o.> La deducción normal del diez por ciento (10%) y la especial del dieciocho por ciento (18%) que se concede en el inciso anterior, no podrá exceder en conjunto del cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento.

<Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 24 Inc. 5o.> Es entendido que los límites del cuarenta y cinco por ciento (45%) y del cincuenta por ciento (50%) no se aplican cuando el sistema de agotamiento adoptado por el contribuyente sea el de estimación técnica de costos o de unidades de operación.


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