Artículo 124-1 del Estatuto Tributario — Otros pagos no deducibles

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Gastos en el exterior · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

No son deducibles los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior con excepción de:

a. Los originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria*.

b. Los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.

c. <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los intereses y demás costos o gastos financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia, que se hayan sometido a retención en la fuente.

PARAGRAFO. Igualmente son deducibles para las sucursales de sociedades extranjeras los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, generados en operaciones de corto plazo para la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales la principal o su casa matriz extranjera o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 124-1 del Estatuto Tributario

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