Artículo 121 del Estatuto Tributario — Deducción de gastos en el exterior
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Ajustes por diferencia en cambio · Decreto 624 de 1989
Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
<Inciso derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
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