Artículo 101 del Estatuto Tributario — Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo IV — Rentas brutas especiales · Renta vitalicia y fiducia mercantil · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 63

Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 101 del Estatuto Tributario

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