Artículo 933 del Estatuto Tributario

Conceptos de la dirección general de impuestos nacionales

Libro Octavo — Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación (SIMPLE) para la formalización y la generación de empleo

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.

<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 933. CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. Los conceptos emitidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la administración y su desconocimiento acarreará sanción disciplinaria por mala conducta.

Las Oficinas de Orientación al Contribuyente darán sus opiniones sobre casos particulares en forma verbal, y dichas opiniones no obligan a quienes las solicitan, ni a la Administración.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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