Artículo 930 del Estatuto Tributario
Destinación del fondo de divulgación tributaria
Libro Octavo — Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación (SIMPLE) para la formalización y la generación de empleo
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 930. DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. Los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección General de Impuestos Nacionales, con excepción de los relativos a servicios personales. No obstante, podrá ejecutar las partidas asignadas para los rubros de remuneración servicios técnicos, personal supernumerario, viáticos y demás gastos generales asignados a la Dirección General de Impuestos Nacionales.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.