Artículo 855 del Estatuto Tributario
Término para efectuar la devolución
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título X — Devoluciones
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los plazos que tiene la DIAN para devolver saldos a favor, y el régimen más corto que aplica a las solicitudes con garantía. De aquí se cuentan los intereses a favor del contribuyente.
Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:
La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
<Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
PARAGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo modificado por el artículo 41 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.
PARAGRAFO 2o. <Ver Notas del Editor a continúación del parágrafo 1o.> La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.
PARAGRAFO 3o. <Parágrafo 3o. modificado por el artículo 140 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1o del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo modificado por el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:
a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) <Ver Notas del Editor> <Literal modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.
A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).
c) <Literal adicionado por el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.
Notas de vigencia
- Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 962 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005
- Parágrafo modificado por el artículo 41 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
Parágrafo 3 modificado por el artículo 140 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.
Parágrafo 3 adicionado por el artículo 41 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 36.615, de 30 de diciembre de 1990.
- Parágrafo 4 adicionado por el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Literal modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020.
- Literal adicionado por el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
Parágrafo modificado por el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia:
- Parágrafo 2. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 140 del 11 de octubre de 1990, Magistrado Ponente Dr. Hernando Yépes Arcila.
Corte Constitucional
- Artículo 3 del Decreto 807 de 2020 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-394-20 de 9 de septiembre de 2020, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Notas del editor
- En criterio del editor para la interpretación de este parágrafo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Inciso 2o. del artículo 267 de la Constitución Política.
El texto original de dicho inciso establece:
(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continúación se transcribe:)
'ARTÍCULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
'Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
'...'
Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020.
Destaca el editor la disposición transitoria contenida en el artículo 4 del Decreto Legislativo 807 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020:
'ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). A los contribuyentes y responsables que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA) y que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3o. del presente Decreto Legislativo, se les resolverá la solicitud de devolución y/o compensación dentro del término establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable el parágrafo 5o. de la misma disposición. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, en los casos en que haya lugar.'.
- Consultar el procedimiento abreviado para la devolución automática - sin que sean aplicables los requisitos establecidos en este parágrafo- en el Decreto Legislativo 535 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del Impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No. 51.283 de 12 de abril 2020.
- En criterio del editor sobre este literal recae la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido levantada la emergencia a partir del 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
<INCISO> La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
Texto original del Estatuto Tributario:
PARÁGRAFO 1. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el término para practicar la revisión fiscal y la refrendación del cheque, título o giro por concepto de devoluciones, que deba efectuar la Auditoría de la Contraloría General de la República, será de cinco (5) días. La violación de este término, acarreará la destitución de los funcionarios responsables; sanción que se aplicará de acuerdo con las normas vigentes.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990:
PARAGRAFO 3o. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de dos (2) meses para devolver.
Texto modificado por la Ley 2010 de 2019:
b) Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
Texto adicionado por la Ley 1943 de 2018:
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:
a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.