Artículo 806 del Estatuto Tributario

Pago con titulos y certificados

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VII — Extinción de la obligación tributaria Capítulo II — Formas de extinguir la obligación tributaria Solución o pago

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. . **ANTICIPO DEL IMPUESTO** Anterior | Siguiente Anterior | Siguie...

Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

<Inciso derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>.

ANTICIPO DEL IMPUESTO

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Notas de vigencia

  • Inciso 2o. derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

Los Certificados de Desarrollo Turístico sirven para pagar por su valor nominal, toda clase de impuestos nacionales.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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