Artículo 673 del Estatuto Tributario

Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título III — Sanciones Intereses moratorios

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales , con multa equivalente al 5% del valor mínimo que...

Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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