Artículo 671-2 del Estatuto Tributario
Efectos de la insolvencia
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título III — Sanciones Intereses moratorios
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos: a. Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. b. Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus a...
Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos:
a. Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena.
b. Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales.
Los efectos señalados en este artículo tendrán una vigencia hasta de cinco años, y serán levantados en el momento del pago.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.