Artículo 650-2 del Estatuto Tributario
Sanción por no informar la actividad economica
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título III — Sanciones Intereses moratorios
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
**SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS.**
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS.
Notas de vigencia
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771 de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2005.
Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2004.
Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2003.
Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2002.
Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2001.
Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del 23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
Inciso 2o. adicionado por el artículo 76 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
Artículo (inciso único) adicionado por el artículo 51 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990, con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004:
ARTÍCULO 650-2. Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de $9.532.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.
<Inciso adicionado por el artículo 76 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable cuando se informe una actividad económica diferente a la que le corresponde o a la que le hubiere señalado la Administración una vez efectuadas las verificaciones previas del caso.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990 con los valores absolutos establecidos para el año 2004 por el Decreto 3804 de 2003:
<INCISO 1o.> Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de 8.984.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990 con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002:
<INCISO 1o.> El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de 8.400.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990 con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001:
<INCISO 1.> Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de ($7.900.000) que se graduará según la capacidad económica del declarante. El procedimiento para la aplicación será el señalado en el inciso segundo del artículo 651.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990, con los valores absolutos establecidos para el año 2001, por el Decreto 2661 de 2000:
<INCISO 1.> Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de ($7.300.000) que se graduará según la capacidad económica del declarante. El procedimiento para la aplicación será el señalado en el inciso segundo del artículo 651.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990, con los valores absolutos establecidos para el año 2000, por el Decreto 2587 de 1999:
<INCISO 1.> Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de seis millónes setescientos mil pesos ($6.700.000) que se graduará según la capacidad económica del declarante. El procedimiento para la aplicación será el señalado en el inciso segundo del artículo 651.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990:
<INCISO 1.> Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de un millón de pesos ($1.000.000) que se graduará según la capacidad económica del declarante. El procedimiento para la aplicación será el señalado en el inciso segundo del artículo 651.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.