Artículo 612 del Estatuto Tributario — Deber de informar la dirección
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo III — Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 612 del Estatuto Tributario
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