Artículo 594-2 del Estatuto Tributario

Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo II — Declaraciones tributarias Declaración de renta y complementarios

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.

Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

  • Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Jurisprudencia

Corte Constitucional:

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-643-02 de 13 de de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-251-99 de 21 de abril de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original de la Ley 49 de 1990:

ARTICULO 594-2. AJUSTE AL LIMITE DEL PATRIMONIO BRUTO PARA NO DECLARAR. El valor límite de patrimonio bruto del año gravable 1991, señalado como requisito para considerarse como contribuyente no declarante en los artículos 592, 593 y 594-1, se duplicará para el año gravable de 1992.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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