Artículo 51 del Estatuto Tributario
La distribución de utilidades por liquidación
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo I — Ingresos Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión*, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido po...
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 43 numeral 1o
Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión*, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a éste corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación, siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos 48 y 49.
Jurisprudencia
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-222-95 del 18 de mayo de 1995, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
Notas del editor
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que el artículo 14-1 del Estatuto Tributario adicionado po el artículo 6 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992, en cuanto dispuso: 'Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas. (...).
El artículo 14-1 del Estatuto Tributario fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.