Artículo 50 del Estatuto Tributario
Utilidades en ajustes por inflación* o por componente inflacionario
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo I — Ingresos Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cue...
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La parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de ajustes por inflación* efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos.
Los ajustes por inflación* a que se refiere este artículo, comprenden todos los permitidos en la legislación para el costo de los bienes.
Notas del editor
Los artículo relacionados con 'componente inflacionario', Arts. 38, 39, 40, 40-1, 41, 81 y 118 del ET, revivieron por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
Para la interpretación de este artículo, en criterio del Editor, debe tenerse en cuenta que el tema de 'componente inflacionario' perdió vigencia al haber sido derogados los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81 y 118 del ET, mediante el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
Dentro de los considerandos del Decreto 2264 de 2019 se dispone: 'Que el artículo 122 de la Ley 1943, derogó expresamente los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41 del Estatuto Tributario, relacionados con el carácter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. En consecuencia, los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del año gravable 2019.'.
- Para la interpretación de este artículo, en criterio del Editor, debe tenerse en cuenta que mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales' se derogaron los ajustes integrales por inflación, Título V del Libro I.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.