Artículo 485-1 del Estatuto Tributario

Descuento especial del impuesto a las ventas

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.

<Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460, de 28 de diciembre de 1998.

  • Artículo adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.

Advertencia: El artículo 485-1 fue adicionado dos veces por la Ley 223 de 1995, la primera vez por el artículo 22 y la segunda por el 170.

El editor considera que el artículo 485-1 derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, es el adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995, debido a que el legislador fue claro en el artículo 154 de la Ley 488 al incluir el título del artículo que derogaba: 'descuento especial del impuesto a las ventas'.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original de la Ley 223 de 1995:

ARTICULO 485-1. En la venta al consumidor final o usuario final de vehículos, o en la importación que de los mismos haga el consumidor final, se descontará del Impuesto a las ventas liquidado al usuario o consumidor, un monto equivalente al 50% de valor de los equipos de control ambiental que se encuentren incorporados al vehículo, sin que tal descuento exceda de quinientos mil pesos ($500.000). Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente identificará por vía general los equipos de control ambiental que dan derecho a este beneficio.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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