Artículo 485-1 del Estatuto Tributario
Descuento especial del impuesto a las ventas
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.
<Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>
Notas de vigencia
Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460, de 28 de diciembre de 1998.
Artículo adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.
Advertencia: El artículo 485-1 fue adicionado dos veces por la Ley 223 de 1995, la primera vez por el artículo 22 y la segunda por el 170.
El editor considera que el artículo 485-1 derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, es el adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995, debido a que el legislador fue claro en el artículo 154 de la Ley 488 al incluir el título del artículo que derogaba: 'descuento especial del impuesto a las ventas'.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original de la Ley 223 de 1995:
ARTICULO 485-1. En la venta al consumidor final o usuario final de vehículos, o en la importación que de los mismos haga el consumidor final, se descontará del Impuesto a las ventas liquidado al usuario o consumidor, un monto equivalente al 50% de valor de los equipos de control ambiental que se encuentren incorporados al vehículo, sin que tal descuento exceda de quinientos mil pesos ($500.000). Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente identificará por vía general los equipos de control ambiental que dan derecho a este beneficio.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.