Artículo 474 del Estatuto Tributario

Tarifa especial para derivados del petroleo

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título V — Tarifas

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.

<Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

  • Literal a) modificado por el artículo 18 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

  • La tarifa referida en este artículo fue modificada por el artículo 14 de la Ley 223 de 1995, modificatorio del artículo 468 del presente Estatuto, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995. En cuanto establece:

'TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es el dieciséis por ciento (16%), para los años de 1996, 1997, 1998 y en adelante.

Esta tarifa también se aplicará a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474.

(. . .)

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto vigente antes de la derogatoria de la ley 1607 de 2012:

ARTÍCULO 474. El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:

a. <Literal modificado por el artículo 18 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459.

b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continúará pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería;

c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor;

d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.

Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos, etileno, propileno, parafinas y butilenos.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 474. El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:

a) Gasolina motor, el 10% del precio de la gasolina regular, fijado para el consumidor en Barrancabermeja, sin incluir impuesto;

b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continúará pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería;

c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor;

d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.

Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos, etileno, propileno, parafinas y butilenos.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario