Artículo 432 del Estatuto Tributario
En el servicio de telefonos se causa al momento del pago
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título II — Causación del impuesto
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
Notas del editor
A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 trata ya no sobre los servicios gravados sino que abarca los 'Servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas'.
Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997, lo subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6 de 1992, artículo 25
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.