Artículo 428-2 del Estatuto Tributario

Efectos tributarios de la fusion y escision de sociedades

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título I — Hecho generador del impuesto

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.

Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:

Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

  • Artículo adicionado por el artículo 30 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por la Ley 6 de 1992:

ARTÍCULO 428-2. Lo dispuesto en los artículos 14-1 y 14-2, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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