Artículo 273 del Estatuto Tributario

Revalorización del patrimonio

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo I — Patrimonio bruto Valor patrimonial de los activos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente. El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o...

Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:

A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.

<Ver Notas del Editor> El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

  • Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Aparte subrayado, del texto modificado por la Ley 1111 de 2006, declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-809-07 de 3 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Notas del editor

Destaca el editor el análisis de la DIAN en el Concepto 2769 [241] de 19 de febredo de 2026:

  1. En ese sentido, si bien el artículo 273 del E.T. mantiene hoy en día la restricción de la distribución de utilidades de la cuenta de revalorización de patrimonio condicionada a la liquidación de la empresa o la capitalización del saldo, en armonía con el marco contable, y hace referencia al artículo 36-3., dicha remisión no implica la subsistencia del tratamiento fiscal especial allí previsto, pues como se explicó, una cosa es la regulación del saldo patrimonial reflejado en dicha cuenta y las condiciones para su distribución; y otra, distinta, el tratamiento fiscal especial que el legislador otorgó expresamente a la capitalización de ese saldo.

  2. En consecuencia, derogado expresamente el artículo 36-3 del E.T. por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, desapareció el fundamento legal que otorgaba el tratamiento como INRGO a la capitalización de la revalorización del patrimonio. Por tanto, dicha operación debe someterse al régimen general aplicable a la distribución de utilidades, en los términos previstos en el E.T.'

  • En criterio del editor debe tenerse en cuenta que este inciso remite al artículo 36-3 de este Estatuto, el cual fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 273. ACCIONES COTIZADAS EN BOLSA. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 118 Inciso 2o> Cuando las acciones se coticen en bolsa y no correspondan a sociedades de familia, su valor será el promedio del precio en bolsa en el último mes del respectivo año o período gravable.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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