Artículo 273 del Estatuto Tributario
Revalorización del patrimonio
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo I — Patrimonio bruto Valor patrimonial de los activos
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente. El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o...
Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:
A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
<Ver Notas del Editor> El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Notas de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Aparte subrayado, del texto modificado por la Ley 1111 de 2006, declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-809-07 de 3 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Notas del editor
Destaca el editor el análisis de la DIAN en el Concepto 2769 [241] de 19 de febredo de 2026:
En ese sentido, si bien el artículo 273 del E.T. mantiene hoy en día la restricción de la distribución de utilidades de la cuenta de revalorización de patrimonio condicionada a la liquidación de la empresa o la capitalización del saldo, en armonía con el marco contable, y hace referencia al artículo 36-3., dicha remisión no implica la subsistencia del tratamiento fiscal especial allí previsto, pues como se explicó, una cosa es la regulación del saldo patrimonial reflejado en dicha cuenta y las condiciones para su distribución; y otra, distinta, el tratamiento fiscal especial que el legislador otorgó expresamente a la capitalización de ese saldo.
En consecuencia, derogado expresamente el artículo 36-3 del E.T. por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, desapareció el fundamento legal que otorgaba el tratamiento como INRGO a la capitalización de la revalorización del patrimonio. Por tanto, dicha operación debe someterse al régimen general aplicable a la distribución de utilidades, en los términos previstos en el E.T.'
- En criterio del editor debe tenerse en cuenta que este inciso remite al artículo 36-3 de este Estatuto, el cual fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 273. ACCIONES COTIZADAS EN BOLSA. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 118 Inciso 2o> Cuando las acciones se coticen en bolsa y no correspondan a sociedades de familia, su valor será el promedio del precio en bolsa en el último mes del respectivo año o período gravable.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.