Artículo 272 del Estatuto Tributario

Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo I — Patrimonio bruto Valor patrimonial de los activos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación* cuando haya lugar a ello. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con...

Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación* cuando haya lugar a ello.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. (Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación)*.

Notas de vigencia

  • La referencia que sobre el efecto del sistema de ajustes por inflación se efectua en este inciso fue derogada por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Jurisprudencia

Corte Constitucional:

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-583-96 del 31 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

  • Mediante Sentencia C-659-96 de 5 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-583-96.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 272. VALOR DE LOS APORTES Y DEMÁS DERECHOS DISTINTOS DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 119> El contribuyente debe fijar el valor de los derechos sociales en entidades distintas de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, estimándolo en lo que a prorrata de los aportes, le corresponda en el patrimonio neto de la entidad, o con base en el precio de adquisición si hubiere adquirido sus derechos. Para efectos fiscales deberá optar por el mayor valor.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario