Artículo 260-6 del Estatuto Tributario
Ajustes
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo XI — Precios de transferencia Artículo
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente re...
Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de corrección sin sanción en la que se refleje el ajuste correspondiente.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
El tema que trataba el texto anterior vigente 'PARAÍSOS FISCALES' quedó bajo el nuevo artículo 260-7. Para una mayor comprensión de los cambios introducidos por la nueva ley, las vigencias, las concordancias y legislación anterior existentes sobre el tema, fueron incorporadas bajo el nuevo articulado.
- Artículo adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar el texto original del artículo 28 de la Ley 788 de 2002 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-575-04 de 8 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Consultar la legislación anterior, hasta la modificación a este artículo por la ley 1607 de 2012, del ARTÍCULO 260-6. 'PARAÍSOS FISCALES' en el nuevo artículo 260-7.
Texto adicionado por la Ley 788 de 2002:
ARTÍCULO 260.5. AJUSTES. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de corrección sin sanción en la que se refleje el ajuste correspondiente.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.