Artículo 41 del Estatuto Tributario — Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo I — Ingresos · Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional · Decreto 624 de 1989
Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019
El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.
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