Artículo 199 del Estatuto Tributario

Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidacion de revisión

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VI — Renta liquida Recuperación de deducciones

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.

Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 84 Inc. 2o.

Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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