Artículo 192 del Estatuto Tributario
Reducción por situación anormal geografica o economica
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VI — Renta liquida Normas aplicables a partir de 1990
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.
<Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTICULO 192. Cuando en un sector específico de la actividad económica o zona geográfica, se presente una situación de anormalidad que afecte gravemente, en una anualidad tributaria, la rentabilidad normal de las empresas del sector o zona, el gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, procederá a determinar tal situación antes del mes de enero del año siguiente al gravable y a establecer disminuciones en el monto de las rentas presuntivas previstas en los artículos 180 y 188, que compensen la incidencia de la anormalidad económica.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.