Artículo 134 del Estatuto Tributario

Métodos de depreciación

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Depreciación

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable.

Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 159 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

  • Inciso derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original de la Decreto 624 de 1989, modificado parcialmente por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1607 de 2012:

ARTICULO 134. SISTEMAS DE CÁLCULO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 1o.> La depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, o su delegado.

<Inciso derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 1o. Inc. 2o.> Para bienes adquiridos con posterioridad al 30 de septiembre de 1974 y cuya vida útil sea mayor de cinco (5) años, el sistema de reducción de saldos se puede aplicar con base en un porcentaje equivalente al doble del que hubiera de aplicarse en el sistema de línea recta.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 159 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 de este Estatuto.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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