Artículo 131-1 del Estatuto Tributario

Base para calcular la depreciación por personas juridicas

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Depreciación

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Notas del editor

  • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que el artículo 115-1 de este estatuto, 'deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos' fue derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por la Ley 6 de 1992:

ARTÍCULO 131-1. <Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Para las personas jurídicas y sus asimiladas el costo de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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