SIC 7 · Introducción del Euro
Párrafo 3 Acuerdo
Los requisitos de la NIC 21, relativos a la conversión de operaciones y de estados financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en el caso del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicará tras la fijación irrevocable de las tasas de cambio del resto de los países que se vayan incorporando a la UEM en posteriores etapas.
Interpretación SIC-7, párrafo 3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 803 del documento de origen .